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Fiscalización de Gabinete a entidades de Servicios Complementarios a Conductores –2021- [SUTRAN]

La Subgerencia de Fiscalización de los Servicios a Conductores es la unidad orgánica de la SUTRAN encargada de fiscalizar a las entidades que brindan Servicios Complementarios, previamente autorizados por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, bajo el marco legal del Decreto Supremo 025-2008.MTC/15.

Estas entidades fiscalizadas a través de informes de gabinete son: ECSAL, Escuelas de conductores, Centros de Evaluación, MATPEL, entre otros.

En la base adjunta se muestra el resultado por trimestre de la fiscalización de gabinete (MUESTREO) realizadas a estas entidades, entendiéndose como GABINETES CONFORMES aquellos en los que no se encontró indicios de presuntas infracciones y GABINETES NO CONFORMES aquellos en los que se encontró presunta comisión de infracción (es) por parte de las entidades.

Este tipo de requerimientos de información (muestreo) se aplicó a partir del 2021 (Plan Anual de Prevención, Fiscalización, Seguimiento y Evaluación de la SUTRAN 2021).

La fiscalización de gabinete de este tipo, consiste en realizar requerimientos de información a todos los administrados del sistema de licencias de conducir (habilitados y operativos), entre los cuales se tiene la solicitud de una cantidad representativa de expedientes de postulantes a licencias de conducir, a fin de verificar, entre otras, el cumplimiento con el procedimiento de evaluación médica y psicológica (ECSAL), capacitación en teoría y en habilidades prácticas en la conducción (escuelas de conductores), en la evaluación de conocimientos y en habilidades en la conducción (centro de evaluación) y en la capacitación en el manejo de materiales y/o residuos peligrosos (MATPEL). La importancia es coadyuvar a que el sistema de emisión de licencias de conducir contenga las condiciones mínimas requeridas a los conductores para la conducción de un vehículo de transporte terrestre y de esa forma cooperar en la mejora del funcionamiento del tránsito y la protección de la vida y seguridad de las personas, lo cual responde al interés público del Estado, en el que debe primar el respeto absoluto al ordenamiento legal, el cumplimiento de las obligaciones por parte de los agentes que intervienen en el proceso de otorgamiento de la licencia de conducirá fin de que las personas que cuentan con licencia de conducir tengan las aptitudes para la conducción de los vehículos correspondientes en la vía pública.